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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS A FUTURO CON PAGO A PLAZOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LUIS BYRON CASTRO LEYVA PROPIETARIO DE “FUNERARIA OAXACA”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PROVEEDOR”, Y POR LA OTRA LA C.________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONSUMIDOR”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”. AL TENOR DEL SIGUIENTE GLOSARIO, ASÍ COMO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: 

GLOSARIO.- Para los efectos de este Contrato y su Anexo, se entiende por:

a) Agencia Funeraria: El establecimiento mercantil autorizado, en el que el proveedor prestará o proveerá́́ el Servicio funerario de uso inmediato. 

b) Anexo: La orden de servicio, en la cual se enlistan los productos contratados que se incluyen en el servicio, así́́ como el costo total y cualquier observación relativa a la prestación del servicio objeto del presente Contrato. 

c) El consumidor: A la persona física o moral que adquiere o utiliza bienes y servicios funerarios. 

d) El Proveedor: A la persona física con actividad empresarial que es comercializador de servicios funerarios, de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato. 

e) Servicio: Es el conjunto de acciones funerarias que ofrece el proveedor y que contrata el consumidor, que estarán disponibles a partir de la firma del presente contrato y que incluirá́́ los productos enlistados en el anexo de este. 

DECLARACIONES

I. Declara “EL PROVEEDOR” que: 

  1. Es una persona física de nacionalidad mexicana, con actividad empresarial, Clave Única de Registro de Población CALL901230HOCSYS08 y Registro Federal de Contribuyentes con la clave única CALL901230DE3. Registrado ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con la actividad comercial de Servicios Funerarios, identificándose con la identificación oficial con fotografía, expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave número 0217084222446; con domicilio ubicado en SIMBOLOS PATRIOS 110 SAN ANTONIO DE LA CAL OAXACA; con datos de contacto: correo electrónico asesorfunerario@etla.funerariaoaxaca.com y teléfono 9514086333. 
  2. Cuenta con la infraestructura, elementos propios, recursos técnicos y humanos suficientes para cumplir con las obligaciones conforme a lo establecido en el presente contrato. 
  3. Cumple con las licencias, permisos, avisos, certificados y autorizaciones previstas en las disposiciones legales y normas vigentes que corresponden para llevar a cabo las actividades que comprenden la prestación del servicio objeto del presente contrato. 
  4. Para la atención de dudas, aclaraciones, reclamaciones o para proporcionar servicios de orientación, señala el teléfono 9514086333 y correo electrónico asesorfunerario@etla.funerariaoaxaca.com, con un horario de atención de las 10:00 a las 19:00 horas, todos los días de la semana. 

II. Declara “EL CONSUMIDOR” que: 

  1. Es una persona física y suficiente capacidad para obligarse en los términos del presente Contrato. 
  2. Que los datos plasmados en el anexo son correctos.

En virtud de las Declaraciones anteriores, “LAS PARTES” convienen en obligarse conforme a las siguientes: 

CLÁUSULAS

PRIMERA. CONSENTIMIENTO.- “LAS PARTES” manifiestan su voluntad para celebrar el presente Contrato cuya naturaleza jurídica es la prestación de Servicios funerarios a futuro con pago a plazos. 

SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente Contrato es la prestación de Servicios funerarios a futuro con pago a plazos: por lo que “EL PROVEEDOR” se obliga a prestar el Servicio a “EL CONSUMIDOR” o en su caso al Titular sustituto designado por “EL CONSUMIDOR”, y este en consecuencia, se obliga a pagar a plazos como contraprestación un precio cierto y determinado. Los servicios funerarios a futuro son aquellos que se realizan a través de pagos sucesivos o el pago total anticipado, pudiendo el cliente solicitar el servicio funerario en cualquier día y hora que lo requiera. 

TERCERA. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- El servicio objeto del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete y obliga a entregar los servicios que se especifican en el presente contrato, en todos sus términos y condiciones a “EL CONSUMIDOR” cuando lo requiera o solicite, en donde el consumidor lo solicite dentro de la zona de operación de “La agencia Funeraria”. Dentro del Estado de Oaxaca.

CUARTA. PAGO DEL SERVICIO.- “EL CONSUMIDOR” pagará como contraprestación a “EL PROVEEDOR” por el Servicio objeto del presente Contrato, la cantidad de $________________________________, más el Impuesto al Valor Agregado del 16% que se pagará únicamente en caso de que el cliente solicite factura diferenciada,

El importe señalado en esta Cláusula contempla todas las cantidades y conceptos referentes al Servicio y será́ pagado el número de exhibiciones y en las fechas señaladas en el Anexo de este Contrato; por lo que “EL PROVEEDOR” se obliga a respetar en todo momento dicho costo sin poder cobrar otra cantidad no estipulada en el presente Contrato, a menos de que exista consentimiento por escrito del consumidor de algún servicio adicional solicitado, que devenga del objeto del contrato. 

Para poder hacer uso del servicio para un tercero, “EL CONSUMIDOR” deberá́ haber cubierto oportunamente por lo menos el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de la cantidad total del presente contrato; debiendo continuar efectuando el pago del resto de exhibiciones, de conformidad a las fechas pactadas en el Anexo del presente contrato. 

QUINTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.- “EL CONSUMIDOR” efectuará el pago pactado por el Servicio en los términos y condiciones acordadas pudiendo ser en efectivo, con tarjeta de débito, tarjeta de crédito, transferencia bancaria, y/o cheque en el domicilio de “EL PROVEEDOR”, en moneda nacional. 

En caso de que “EL CONSUMIDOR” realice el pago con cheque y no se cubra el pago por causas imputables al librador, “EL PROVEEDOR” tendrá́ el derecho de realizar el cobro adicional del 20% (veinte por ciento) del valor del documento, por concepto de daños y perjuicios, en caso de que el cheque sea devuelto por causas imputables al librador, conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 

Los pagos que “EL CONSUMIDOR” realizará por la prestación del Servicio, se harán en las fechas indicadas en el Anexo del presente Contrato. “EL CONSUMIDOR” podrá ́ hacer pagos por adelantado, o en su caso podrá ́ realizar el pago total del Servicio sin penalización alguna. 

En caso que la solicitud para utilizar el Servicio objeto del presente Contrato sea con motivo del fallecimiento de “EL CONSUMIDOR” antes de haber liquidado el pago total del Servicio, se podrá hacer uso de éste siempre y cuando “EL CONSUMIDOR” haya pagado por lo menos el 80% (OCHENTA) del monto total del Servicio; o bien, el Titular Sustituto o cualquier otra persona liquide los pagos faltantes que cubran el porcentaje antes señalado; dispensando “EL PROVEEDOR” la parte restante. 

“EL PROVEEDOR” deberá expedir el comprobante respectivo por cada pago que realice “EL CONSUMIDOR” el cual contendrá por lo menos la siguiente información: nombre, razón social o denominación social, fecha e importe del pago, nombre y firma de la persona debidamente autorizada que recibe el pago y el sello del establecimiento y nombre de “EL PROVEEDOR”. 

Independientemente de la entrega del comprobante de cada pago, “EL PROVEEDOR” deberá entregar a “EL CONSUMIDOR” cuando hayan sido cubiertos todos los pagos pactados, la factura que ampare el pago del precio total del servicio, documento que deberá cumplir con los requisitos que señalen las leyes mexicanas vigentes en materia fiscal. 

SEXTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- “EL PROVEEDOR” se obliga a: 

  1. a)  Poner a disposición de “EL CONSUMIDOR” los paquetes de servicios con los precios y tarifas de los mismos. 
  2. b)  Proporcionar a “EL CONSUMIDOR” el catálogo de productos y servicios con que cuenta. 
  3. c)  Contar con las instalaciones adecuadas para la prestación del servicio y con los vehículos adecuados para la realización del traslado del cadáver en caso de que éste sea requerido por “EL CONSUMIDOR”. 
  4. d)  Contar con las licencias, permisos, autorizaciones, avisos y demás documentación que establezca la legislación nacional que regule las actividades que comprende el Servicio objeto del presente Contrato. 
  5. e)  Contar con el personal calificado para llevar a cabo el Servicio. 
  6. f)  Abstenerse de condicionar la prestación del Servicio a la adquisición de un paquete o venta de productos. 
  7. g)  Prestar el Servicio conforme a lo ofrecido y/o publicado por “EL PROVEEDOR”, por lo que los costos del Servicio deberán de respetarse a la firma del presente Contrato. 
  8. h)  Entregar a “EL CONSUMIDOR” la factura, recibo o comprobante en el que consten los datos específicos del Servicio objeto del presente Contrato. 
  9. i)  En caso de que se encuentre en construcción el lugar donde se prestará el Servicio, deberá indicar la fecha en que dicha construcción terminará. 
  10. j)  Informar a “EL CONSUMIDOR” las restricciones aplicables en la comercialización del servicio materia de presente contrato, que en su caso correspondan. 

“EL CONSUMIDOR” se obliga a: 

  1. a)  Cumplir con lo establecido en el presente Contrato. 
  2. b)  Entregar a “EL PROVEEDOR” la documentación que éste le solicite para la prestación del Servicio. 
  3. c)  Designar al Titular sustituto y beneficiario(s) a la firma del presente Contrato. 
  4. d)  Hacer los pagos correspondientes del Servicio en los plazos y términos establecidos en este Contrato y su Anexo. 

SÉPTIMA. DESIGNACIÓN DEL TITULAR SUSTITUTO Y BENEFICIARIO. 

TITULAR SUSTITUTO.- “EL CONSUMIDOR” (En caso de así requerirlo), designa al C. Gloria Ojeda Chavez  como Titular sustituto, el cual estará plenamente facultado para decidir sobre la utilización del Servicio cuando “EL CONSUMIDOR” esté imposibilitado para hacerlo. El Titular sustituto desde su nombramiento deberá de respetar los términos y condiciones establecidos en este Contrato. “EL CONSUMIDOR” podrá modificar la designación del Titular sustituto en cualquier momento, para lo cual deberá notificar dicho cambio a “EL PROVEEDOR” y al Titular sustituto, anexando el nuevo escrito de aceptación del nuevo Titular sustituto. En caso de que “EL CONSUMIDOR” no designe a un Titular sustituto, se procederá conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable. 

BENEFICIARIO.- “EL CONSUMIDOR” podrá designar hasta 2 (dos) beneficiarios, quienes ante el fallecimiento del Titular adquirirán en orden de prelación, el derecho consignado en el presente Contrato. Los beneficiarios deberán manifestar su conformidad ante “EL PROVEEDOR” por escrito. La manifestación de conformidad de los beneficiarios les otorga los derechos establecidos en el presente Contrato, y en su caso deberán asumir de igual forma las obligaciones. “EL CONSUMIDOR” podrá modificar la designación de los beneficiarios en cualquier momento, para lo cual deberá notificar dicho cambio a “EL PROVEEDOR”, anexando el nuevo escrito de aceptación de los beneficiarios. 

OCTAVA. CANCELACIÓN DEL SERVICIO.- “EL CONSUMIDOR” podrá solicitar la cancelación del presente contrato dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firma del mismo, siempre y cuando el Servicio no se haya prestado. La cancelación a que se refiere esta Cláusula deberá de solicitarse por escrito en el domicilio de “EL PROVEEDOR”, o en su caso a través de correo registrado o correo certificado. “EL PROVEEDOR” deberá devolver íntegramente la cantidad recibida por concepto de pago en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha recibida la solicitud. La cancelación del presente Contrato no tendrá penalización ni costo alguno para “EL CONSUMIDOR” siempre y cuando la haya solicitado dentro de los 5 (cinco) días hábiles señalados en la presente Cláusula. 

En caso de que la cancelación señalada en la presente Cláusula sea solicita por alguna de “LAS PARTES” fuera del término señalado, la parte que haya solicitado dicha cancelación deberá pagar la Pena Convencional estipulada en la Cláusula Décima Cuarta 

NOVENA. GARANTÍA.- “EL PROVEEDOR” garantiza que el Servicio objeto del presente Contrato se prestará conforme a lo estipulado en el mismo, y apego a lo dispuesto en las leyes aplicables y en el domicilio señalado en las Declaraciones de “EL PROVEEDOR” del presente Contrato. 

En caso que “EL PROVEEDOR” no cuente o no pueda prestar el Servicio en la dirección señalada en el presente Contrato y su Anexo, éste deberá de otorgarle a “EL CONSUMIDOR” siempre y cuando así lo acepte, la prestación del Servicio en otro establecimiento con las mismas características y condiciones del Servicio contratado sin costo extraordinario por el traslado o por cualquier otro concepto para “EL CONSUMIDOR”; o en su caso deberá reintegrar a “EL CONSUMIDOR” todas las cantidades que éste le haya pagado por la prestación del Servicio, así como trasladar el cadáver al lugar que sea indicado por “EL CONSUMIDOR” sin costo alguno. 

DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.- “LAS PARTES” podrán en cualquier momento ceder o transferir los derechos previstos en el presente Contrato, para lo cual, deberán de hacerlo del conocimiento por escrito al domicilio de la otra parte, en caso de que dicha cesión o transferencia tenga algún costo deberá de indicarse en el Anexo del presente Contrato. 

La cesión establecida en la presente Cláusula no modificará en ningún momento lo establecido en este Contrato, por lo que una vez hecha la cesión, el servicio deberá prestarse conforme a lo establecido en este Contrato y su Anexo. 

DÉCIMA PRIMERA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- Este Contrato podrá rescindirse por las siguientes causas: 

a) Que “LAS PARTES” no cumplan con lo estipulado en el presente Contrato.
b) Si el Servicio prestado no corresponde con lo pactado y/o solicitado por “EL CONSUMIDOR”.
c) Por falta de tres pagos consecutivos de “EL CONSUMIDOR”. 

En caso de rescisión del presente Contrato, “LA PARTE” que incumpla deberá de pagar la pena convencional establecida en la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato, para lo cual se deberá informar por escrito a la parte que incumplió la causa de rescisión del presente Contrato, para que ésta, de así proceder, haga el pago correspondiente a la pena convencional. 

DÉCIMA SEGUNDA. INTERESES POR PAGO TARDÍO.- En caso que “EL CONSUMIDOR” no realice el pago en la fecha establecida en el presente Contrato y su Anexo, deberá pagar a “EL PROVEEDOR” el 10% (Diez por ciento) de la cantidad no pagada, por lo que “EL PROVEEDOR” únicamente deberá solicitar el pago vencido más el porcentaje señalado. 

Esta Cláusula únicamente aplicará en caso de que “EL CONSUMIDOR” no pague en la fecha señalada, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá aplicar el cobro de la pena convencional, sino únicamente el interés por pago tardío. 

DÉCIMA TERCERA. PENA CONVENCIONAL.- En caso de incumplimiento por alguna de “LAS PARTES” a las obligaciones establecidas en el presente Contrato, la pena convencional será equivalente al 20% (veinte por ciento) del precio total del Servicio, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

En caso de que alguna de “LAS PARTES” requiera el pago de la Pena convencional por cualquiera de los supuestos señalados en la presente Cláusula, deberá de solicitar por escrito el pago de dicha pena, debiendo “LA PARTE” que incumplió hacer el pago en los 5 (cinco) días hábiles siguientes a haber recibido el escrito de incumplimiento. 

DÉCIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD.- “LAS PARTES” convienen que el presente Contrato tiene el carácter de confidencial, por lo que “EL PROVEEDOR” se obliga a mantener los datos de “EL CONSUMIDOR” con tal carácter y únicamente podrá ser revelada la información contenida en el mismos por mandamiento de autoridad competente; de igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a no ceder o transmitir a terceros con fines mercadotécnicos, publicitarios o de cualquier otra índole los datos e información proporcionada por “EL CONSUMIDOR” con motivo del presente Contrato, ni enviar publicidad sobre los bienes y servicios, salvo que conste la autorización expresa de “EL CONSUMIDOR” en el presente Contrato. 

DÉCIMA QUINTA. AVISO DE PRIVACIDAD.- Previo a la firma del presente Contrato y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, “EL PROVEEDOR” hizo del conocimiento a “EL CONSUMIDOR” del aviso de privacidad, así como del procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales en adelante, derechos ARCO. 

DÉCIMA SEXTA. JURISDICCIÓN.- Para todo lo relativo a la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” acuerdan someterse en la Vía Administrativa a la Procuraduría Federal del Consumidor, y en caso se subsistir diferencias, a la jurisdicción de los Tribunales competentes del lugar en donde se celebre el presente contrato. 

Leído por “LAS PARTES”, toda vez que el contrato no contiene cláusulas contrarias a la moral, al derecho o perjudiciales para “EL CONSUMIDOR” y sabedores de las obligaciones que contraen, conformes con lo señalado y con todas las cláusulas estipuladas, por lo que aceptan y firman por duplicado el presente contrato, anexando copia de la identificación oficial con fotografía; en Santa María Coyotepec, Oaxaca a 15 de SEPTIEMBRE del dos mil veinte, entregándose una copia del mismo a “EL CONSUMIDOR”. 

Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor con el número de registro 3703-2020, con fecha 25 de septiembre de 2020. Cualquier variación del presente contrato en perjuicio de “EL CONSUMIDOR”, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta. 

         _____________________________________________

“EL PROVEEDOR” “
LUIS BYRON CASTRO LEYVA

Autorización con fines mercadotécnicos o publicitarios.- “EL CONSUMIDOR” SI ( ) NO ( ) acepta que “EL PROVEEDOR” ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada con motivo del presente contrato y SI acepta ( ) NO acepta ( ) que “EL PROVEEDOR” le envíe publicidad sobre bienes y servicios. 

_____________________________________
Firma de autorización del “ CONSUMIDOR”

ANEXO 3: PROMOCIÓN ESPECIAL

Respecto a lo expresado en la cláusula DECIMA PRIMERA Y DÉCIMA SEGUNDA. “Intereses por pago tardío” la Agencia funeraria libera al cliente durante los primeros 30 meses de estas cláusulas. Permitiendo bajo negociación con el Consumidor detener sus pagos durante un periodo de tiempo necesario cuando la situación económica de “El Consumidor” así lo requiera e informe a la “Agencia funeraria”. La agencia funeraria ofrecerá al cliente preservar su ahorro en forma de un vale canjeable por servicios si no estuviera en las posibilidades del consumidor” concluir el presente contrato. 

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